Objetivo
Promover la cooperación y el buen entendimiento en las relaciones laborales, así como de resolver conflictos laborales que están bajo su competencia.


Fundamento Legal
Artículo 111 de la Ley No.19 de 11 de junio de 1997 por la cual se Organiza la Autoridad del Canal de Panamá, cuyo marco legal es el artículo 316 del Titulo XIV de la Constitución Política de la República de Panamá.


Integración

La Junta de Relaciones Laborales esta integrada por cinco miembros designados por el Presidente de la República de listas elaboradas, de común acuerdo, por la administración de la Autoridad y los representantes exclusivos, por un período de cinco años prorrogable.

Designación
Mediante el Decreto Ejecutivo No.188 de 28 de diciembre de 2005, modificado por el Decreto Ejecutivo No.2 de 24 de enero de 2006, se designa a los nuevos miembros de la Junta de Relaciones Laborales de la Autoridad del Canal de Panamá en forma escalonada, así:

Mauro Murillo, por un período que expira el 27 de agosto de 2007.
Rita Mariela Pérez y Arthur Davis, por un período que expira el 27 de agosto de 2008.
Aura Elena Ferrer y Vasco Torres, por un período que expira el 27 de agosto de 2009.

Presidencia

La presidencia de la Junta de Relaciones Laborales es rotativa entre los cinco miembros y por un término de un año, así:

Dr. Vasco Torres  del 2 de febrero de 2006 al 1 de febrero de 2007

Sr. Mauro Murillo, del 2 de febrero de 2007 al 1 de febrero de 2008

Lic. Aura Elena Ferrer, del 2 de febrero de 2008 al 1 de febrero de 2009

Actualmente ocupa este cargo la licenciada Rita Mariela Pérez.

Competencia

La Junta de Relaciones Laborales tiene competencia privativa para el ejercicio de las siguientes funciones: Establecer sus reglamentaciones; resolver disputas sobre negociabilidad; resolver estancamientos en las negociaciones; resolver las denuncias por prácticas laborales desleales; reconocer, certificar y revocar las certificaciones a los representantes exclusivos; determinar y certificar las unidades negociadoras idóneas conforme a las reglamentaciones, así como revocar el reconocimiento de cualquier organización sindical que infrinja lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley No.19 de 11 de junio de 1997, por la que se organiza la Autoridad del Canal de Panamá.


La Junta de Relaciones Laborales debe tramitar con prontitud, todo asunto de su competencia que se le presente y, de conformidad con sus reglamentaciones tendrá la facultad discrecional de recomendar a las partes los procedimientos para la resolución del asunto, o de resolverlo por los medios y procedimientos que considere convenientes.

Decisiones
La Junta toma sus decisiones con plena autonomía e independencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por las partes.

Las decisiones de la Junta son inapelables, salvo que sean contrarias a la Ley No.19 de 1997, en cuyo caso la apelación se surtirá ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Corte Suprema de Justicia, cuya decisión será definitiva y obligatoria.